ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE AYAMONTE
CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 1
El Patronato Municipal de Deportes de Ayamonte se estructura como un organismo local de servicios, al amparo del artículo 85 y 86 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.
Artículo 2
El Patronato tiene como funciones esenciales las siguientes:
a. Promoción de la Educación Física y de toda clase de actividades físico-deportivas en el término Municipal y creación del ambiente necesario para la práctica física-deportiva especialmente sobre la infancia y la juventud.
b. Promoción de campos de Deportes, piscinas y otras instalaciones deportivas y conservación, administración y mantenimiento de las instalaciones de propiedad municipal.
c. Promoción, programación y organización de competiciones y actividades físico-deportivas de cualquier clase en nuestra ciudad y cooperación con las Delegaciones, Clubes deportivos y equipos de las mismas, para su participación en competiciones nacionales y extranjeras.
d. Fomentar la formación de los agentes implicados en el sistema deportivo local.
e. Relaciones con el Consejo Superior de Deportes y organismos, Asociaciones y particulares en orden a la práctica y fomento de la Educación Física y el Deporte.
f. Cualquier otra actividad que le asigne expresamente el Ayuntamiento en relación con la Educación Física y Deporte.
Artículo 3
El Patronato se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y actuará bajo la tutela del Ayuntamiento al que corresponde velar porque se alcance los fines previstos en aquellos. Todo ello, sin perjuicio de la Autonomía que se reconoce a sus Órganos de Gobierno.
Artículo 4
Para el cumplimiento de sus fines el Patronato estará capacitado para el ejercicio de las siguientes actividades:
a. Solicitar y aceptar subvenciones, auxilio y otras ayudas del Estado, de la Junta de Andalucía, Corporaciones Publicas y particulares, aceptar, repudiar o renunciar legados, donaciones, herencias y cualquier aportación de carácter gratuito.
b. Suscribir toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones, servicios, su mantenimiento y conservación; otorgar contratos de anticipos y de préstamos o créditos previa autorización expresa del Ayuntamiento-Pleno.
c. Proceder a la adquisición de material, útiles y enseres de toda clase, y a su enajenación cuando sean calificados de excedente, de desechos o inútiles.
d. Formalizar convenios o contratos públicos o privados.
e. Organizar todos los servicios del Patronato, tanto los de carácter técnico como los administrativos, y nombrar y retribuir a sus empleados de acuerdo con las reglamentaciones existentes.
f. Personarse e interponer toda clase de reclamaciones, acciones ante las Autoridades administrativas, gubernativas o judiciales dentro del ámbito de actuación.
g. Si el Patronato lo estima conveniente podrá designar vigilantes jurados para la custodia de los bienes que el Patronato tenga adscritos con las atribuciones propias de los mismos.
CAPITULO II GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 5
El Gobierno y Administración del Patronato estarán a cargo de la Comisión Ejecutiva y un Consejo de Gerencia con los cometidos que seguidamente se dirán.
Artículo 6
La comisión Ejecutiva será nombrada por la Corporación Municipal y asumirá el gobierno y la gestión superior del Patronato y estará integrada por los siguientes miembros:
a. Presidente: Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento.
b. Vice-presidente: Sr. Concejal-Delegado de Deportes
c. Vocales:
- 1 Consejero designado por cada uno de los grupos políticos que componen la Corporación Municipal, a excepción del que constituye el equipo de gobierno.
- 1 Representante de las Asociaciones Deportivas elegidas por ellas.
- 1 Representante de los centros de E.G.B. designado por el Consejo Escolar Municipal.
- 1 Profesor de Educación Física elegidos por el Ayuntamiento.
Artículo 7
Actuará como Secretario de la Comisión, el que ejerza la función de Secretario del Excmo. Ayuntamiento, o bien otro que proponga la Corporación a propuesta del Secretario, y que actuará como Delegado de éste, asistiendo a las reuniones con voz y sin voto y que redactará las actas y cumplimentará las funciones de asesoramiento, siempre que fuera requerido para ello.
Artículo 8
La Comisión Ejecutiva, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que se estime necesario por la Presidencia o lo soliciten por escrito la tercera de sus miembros. Las reuniones se celebraran en primera convocatoria siempre que concurran como mínimo la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda, si no se obtuviere tal asistencia, media hora más tarde, siendo suficiente que asista el Presidente, el secretario y dos vocales como mínimo.
Las convocatorias deberán cursarse con una antelación mínima de 48 horas y a ella se unirá la orden del día de la reunión. A las reuniones de la Comisión serán convocadas y podrán asistir, con voz pero sin voto el Interventor de fondos del Ayuntamiento y el Gerente del Patronato.
Artículo 9
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros y en caso de empate corresponderá al presidente decidir, en la misma sesión con voto de calidad.
Artículo 10
Los acuerdos de la Comisión serán recurribles en Alzada ante el Ayuntamiento-Pleno, en el plazo de 15 días, y los que adopte en resolución de los recursos serán recurribles ante los tribunales competentes.
Artículo 11
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva las siguientes competencias:
a. Aprobar los Programas periódicos de actuación y sus revisiones anuales, que habrá de ser ratificado por el pleno de la Corporación.
b. Representar los intereses del Patronato, instalaciones, centros de interés deportivo y similar, en el ámbito de su actuación.
c. Realizar y autorizar toda clase de actos y contratos en al ámbito de su actuación.
d. Aprobar los planes generales de actuación y dar cuenta anualmente de la labor realizada mediante una Memoria destinada a informar a la Corporación sobre el funcionamiento del Servicio y actuación del Patronato durante el ejercicio.
e. Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento.
f. Interponer toda clase de reclamaciones y acciones ante las Autoridades Administrativas, gubernativas y judiciales, dentro del ámbito de su actuación.
g. Someter a la aprobación del Ayuntamiento-pleno las plantillas de personal, tanto técnicos como administrativos a propuesta del Consejo de Gerencia.
h. Contratar y aprobar obras no presupuestadas cuyo importe no exceda del 5% del Presupuesto del Patronato.
i. Sancionar las faltas cometidas por los usuarios de las instalaciones.
j. Aprobar el Presupuesto del Patronato.
k. Todas las demás funciones y competencias que no corresponda al Ayuntamiento o al Presidente del Patronato.
Artículo 12
La Comisión Ejecutiva del Patronato con el voto favorable de las dos terceras partes del número de Hecho, y en todo caso, de la mayoría absoluta de sus componentes, podrá delegar las funciones que le corresponda total o parcialmente en el Consejo de Gerencia.
Artículo 13
Corresponde al Presidente del Patronato las siguientes competencias:
a. La Representación legal del Patronato ante toda de Autoridades y Organismos.
b. Convocar, presidir, suspender y levantar la Reunión de la Comisión del Patronato, dirigiendo las deliberaciones y dirimiendo los empates con el voto de calidad.
c. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Ejecutiva, así como la dirección e inspección del servicio.
d. Ordenar la suspensión de acuerdos de la Comisión Ejecutiva o el Consejo de Gerencia.
e. Ordenar la suspensión de acuerdos de la Comisión Ejecutiva cuando estos recaigan en asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del Municipio o del propio Patronato o constituyan infracción manifiesta de las leyes administrativas.
f. Podrá constituir comisiones o ponencias para el mejor asesoramiento de la Presidencia y de la Comisión Ejecutiva, designada para las mismas a los vocales y asesores pertinentes.
g. En caso de urgencia adoptara medidas que estime necesarias, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva en la primera reunión que se celebre o en la extraordinaria que al efecto se pueda convocar.
Artículo 14
Al Concejal de Deportes, como Vice-presidente de la Comisión Ejecutiva y del Patronato le corresponderá sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como también las funciones que le delegue el Presidente, dando cuenta de ello a la Comisión Ejecutiva.
Artículo 15
Los miembros de la Comisión Ejecutiva cesarán en sus cargos en los siguientes casos:
a. A petición propia.
b. Los que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, al cesar en los mismos.
c. Los designados por el Ayuntamiento, una vez transcurrido un periodo de cuatro años, o antes si hubiese causa grave que exigiese tal determinación.
d. Los vocales que representan a entidades y asociaciones cuando así lo acuerden los Órganos de Gobierno de las mismas, y en todo caso, cuando haya transcurrido cuatro años de su designación, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 16
La Comisión Ejecutiva designará un Consejo de Gerencia, del formará parte:
a. Presidente: Concejal- Delegado de Deportes.
b. Vocales:
– Representante de los Clubes Deportivos.
– Representante de los profesores de Educación Física.
– Representante del Consejo Escolar Municipal.
– De entre estos tres representantes habría que elegir al que ejerciese la Vicepresidencia del Consejo de Gerencia.
c. Un Gerente.
d. Actuará de Secretario el que lo sea de la Comisión Ejecutiva y de Interventor el del Ayuntamiento.
Artículo 17
El Patronato otorgará a favor del Gerente un contrato estableciendo las condiciones de su nombramiento y prestación de servicios, que se exigirá por las normas de derecho laboral, por el periodo que se acuerde.
Artículo 18
Corresponderá al Consejo de Gerencia:
a. Confeccionar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación por la Comisión Ejecutiva.
b. Elaborar el Proyecto de plantilla de todo el personal.
c. Organizar, programar y dirigir las actividades y servicios aprobados por la Comisión Ejecutiva, vigilando la perfecta ejecución de los mismos.
d. La ordenación de gastos menores que por razón de urgencia o necesidad hayan de realizarse en las instalaciones o servicios.
e. Dirigir e inspeccionar todos los servicios y dependencias, ejerciendo su jefatura inmediata y la del personal del Patronato bajo la dependencia del Presidente de la Comisión Ejecutiva, además del mantenimiento y sostenimiento de las instalaciones.
El Consejo de Gerencia se reunirá por lo menos una vez cada dos meses y también siempre que la convoque su Presidente o lo soliciten dos miembros del propio Consejo.
Las sesiones se someterán al mismo régimen que el de la Comisión Ejecutiva. De no existir quórum suficiente en la primera convocatoria se entiende convocada la Comisión en segunda convocatoria, para media hora después.
Artículo 19
Serán funciones del Gerente:
a. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gerencia.
b. Representar administrativamente al Patronato en los casos que la representación no sea asumida por el Presidente o Vice-Presidente.
c. Firmar la correspondencia y documentos de trámite, así como los documentos liberatorios de las percepciones con expresa asignación presupuestaria.
d. Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.
e. Dirigir e inspeccionar al personal técnico y administrativo, cuidando de la coordinación de los mismos.
f. Proponer nombramiento y cese del personal, así como las acciones disciplinarias.
g. Asegurar el funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas.
h. Los demás que la Comisión Ejecutiva o el Consejo de Gerencia o el Presidente le confíen.
CAPITULO III PERSONAL
Artículo 20
El Patronato dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinará en las plantillas aprobada por el Ayuntamiento-Pleno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva. La retribución de dicho personal figurará en el presupuesto del Patronato.
Artículo 21
Las plantillas de personal del Patronato estarán formadas por:
a. Los funcionarios del Ayuntamiento destinados al Patronato
b. El personal contratado por el propio Patronato.
Artículo 22
Cuando un Funcionario Municipal sea destinado con plena dedicación al Servicio del Patronato se integrará y quedará en la situación de supernumerario. El personal designado exclusivamente para tales servicios sin la condición de Funcionario de carrera, se regirá por las normas de derecho laboral y en ningún supuesto, estos nombramientos conferirán ni permitirán adquirir la condición de Funcionarios Municipales a quienes los desempeñen, sin perjuicio de que se le pueda reconocer el tiempo como de servicio a la Administración Local a los efectos pertinentes. No obstante, el personal técnico que por finalidad de su función deba tener una vinculación de carácter temporal estará sujeto a contrato administrativo. Los Servicios que los Funcionarios Municipales presten al Patronato, fuera de su jornada laboral normal en el Ayuntamiento se remuneraran con cargo al Presupuesto del Patronato.
CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO
Artículo 23
El Patronato Municipal de Deportes tendrá como recursos para el cumplimiento de sus fines los siguientes:
a. Las consignaciones que para este fin figuren en el Presupuesto Municipal.
b. Las subvenciones que puedan obtener de la Diputación Provincial, de la Representación Provincial del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad Autónoma.
c. Las aportaciones de cualquier clase y tipo, procedentes de entidades públicas o privadas, clubes, Federaciones o así como cualquier tipo de persona jurídica o física.
d. Los ingresos de cualquier tipo o índole que pueda reportar sus actividades específicas.
e. Los donativos y legados que se otorguen a su favor.
f. Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos con arreglo a derecho.
Artículo 24
El Ayuntamiento podrá afectar al Patronato los bienes de acuerdo:
a. Las adquisiciones y enajenaciones de bienes-muebles efectuadas por el Patronato y cualquier otro acto de disposición del mismo se entenderá realizado por el Ayuntamiento, por lo que el Patronato no adquirirá la propiedad de dichos bienes sino solo su posesión y habrá de utilizarlos exclusivamente para los fines que determine la adscripción.
b. Los acuerdos de adscripción se someterán por la Comisión Ejecutiva a la resolución del Ayuntamiento-Pleno y se adoptarán en virtud discrecional ponderación de las razones aducidas por el Patronato, expresando definir el fin al que los bienes sean destinados.
c. Si los bienes adscritos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de adscripción, dejarán de serlo posteriormente, se considerará resuelta la adscripción y revertirán aquellos al Ayuntamiento el cual tendrá derecho, además, a percibir del Patronato, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos.
Artículo 25
Corresponde al Ayuntamiento, a través de su Intervención, fiscalizar la aplicación de los bienes adscritos al Patronato al fin para el que fueron cedidos y promover, en su caso, la reincorporación al mismo.
Artículo 26
La Comisión Ejecutiva deberá levantar y tener al día el correspondiente Inventario de altas y bajas de los bienes que disponga, el cual se someterá anualmente a la aprobación del Ayuntamiento- Pleno.
CAPITULO V PRESUPUESTOS
Artículo 27
El patronato formulará para cada Ejercicio Económico un Presupuesto.
Artículo 28
El estado de gastos comprenderá los previstos para el sostenimiento normal de los servicios, adquisiciones y reposiciones de bienes, materiales y elementos necesarios para los fines del servicio, haberes y atenciones del personal y material de oficinas, intereses y amortización de anticipos y préstamos, impuestos y exacciones y, en general, cuantos hayan sido objeto de previsión en los Planes generales y Programas de actuación aprobados.
Artículo 29
En el Estado de ingresos contendrá los consignados en el artículo 23 de estos Estatutos.
Artículo 30
Formará el Proyecto de Presupuesto Especial la Comisión Ejecutiva tomando como base el Anteproyecto elaborado por el Presidente, El Consejo de Gerencia y el Interventor para elevarse posteriormente al Ayuntamiento que deberá aprobarlo.
Artículo 31
Los fondos del Patronato serán custodiados en la Depositaría Municipal, directamente o en cuentas corrientes, bancarias a nombre de aquel. Para el movimiento de tales fondos se exigirá la firma del Presidente del Patronato, del Interventor y del Depositario de los Fondos Municipales.
CAPITULO VI INTERVENCION Y CONTABILIDAD
Artículo 32
Los Ingresos y gastos del Servicio serán intervenidos y contabilizados por el Interventor de Fondo Municipal.
Artículo 33
La contabilidad del Patronato se llevará con absoluta independencia de la general del Ayuntamiento, desarrollándose bajo la dirección del Interventor de Fondos Municipales. El Patronato organizará una contabilidad complementaria del tipo analítico para el estudio del coste y rendimiento de su servicio.
Artículo 34
La Intervención de Fondos Municipales, ejercerá la fiscalización de la gestión económica del Patronato sin perjuicio de la autonomía que le caracteriza.
Artículo 35
La Comisión Ejecutiva rendirá anualmente Cuentas de balance que se someterán al Ayuntamiento – Pleno.
Artículo 36
Los beneficios que se obtengan después de satisfacer los gastos totales de la explotación del servicio, conservación normal de obras o instalaciones e intereses y amortizaciones de la deuda, que se hubiere contraído por el establecimiento de aquel se aplicará al ejercicio del Presupuesto siguiente.
CAPITULO VII DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 37
El Patronato podrá ser disuelto:
a. A petición de la Comisión Ejecutiva cuyo acuerdo ha de ser adoptado por unanimidad y ratificado por el Ayuntamiento-Pleno por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
b. Cuando así lo acuerde el Ayuntamiento-Pleno de oficio con el «quórum» de los dos tercios legales de los miembros.
Artículo 38
Al disolverse el Patronato, los bienes adscritos al mismo pasarán a la plena disponibilidad del Ayuntamiento.
DISPOSICION TRANSITORIA
ÚNICA.
Los Consejeros nombrados por el Ayuntamiento al constituirse el Patronato por primera vez, en lugar de cuatro años, su mandato quedará reducido al tiempo que le quede a la Corporación que los designó.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA:
En las Instalaciones Deportivas se establecerá un servicio sanitario de urgencia par atender los casos de emergencias y de primeros auxilios. El Patronato Municipal no se hará nunca responsable de los posibles accidentes y lesiones que puedan derivarse del uso y disfrute de las instalaciones. Con el fin de que los Usuarios de las II. DD. MM. puedan tener cubierta la asistencia de tales accidentes y lesiones, se recomendará que estén afiliados a cualquier empresa aseguradora que incluya tal cobertura.
SEGUNDA:
Las II.DD.MM. se podrán poner a disposición del Consejo Superior de Deportes cuando se trate de celebrar en ellas cualquier tipo de competición de carácter extraordinario provincial, regional o nacional, determinándose en tal caso, cual será la compensación económica que deba percibir el Patronato.
TERCERA:
Cuando se desarrollen actividades extraordinarias o competiciones con taquillas para el público, se deberá velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes de orden público y espectáculos.